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Rehabilitación de Edificios

En ReformaDeVivienda.com realizamos rehabilitaciones de edificios de viviendas, edificios de oficinas, locales comerciales y casas unifamiliares:

ESTRUCTURA Y RENOVACIONES

INSTALACIONES

ASESORAMIENTO Y SOLUCIONES

Los propietarios de los inmuebles tienen la obligación legal de mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos

Inspección técnica de los edificios (I.T.E.) – Certificado de Aptitud del Edificio

La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

En la I.T.E., la inspección es visual y se realiza sobre los elementos accesibles de la edificación. El objeto de la I.T.E. no es detectar vicios ocultos en el edificio ni hacer una previsión de futuros deterioros, aunque puede indicar que es conveniente realizar un diagnóstico más exhaustivo. La inspección I.T.E. ha de ser realizada por un técnico colegiado con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, el cual es contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.

La Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) deviene en un informe que contiene:

Este Informe I.T.E. es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

Una revisión y un adecuado mantenimiento y conservación del edificio ayuda a evitar accidentes y que aparezca por sorpresa la necesidad de realizar fuertes desembolsos en reparaciones

¿A quién va dirigida la I.T.E.?

La I.T.E. no va dirigida a propietarios de viviendas unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

Obligación de encargar un certificado I.T.E.

Está obligada a encargar la I.T.E. la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que concuerden con alguna de las siguientes circunstancias:

Plazos ITE Catalunya – Generalitat de Catalunya

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Anterior a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcanza los 45 años de antigüedad

Ampliar información: Trámite de Inspección Técnica de Edificios en la Oficina Virtual de la Generalitat De Catalunya


Plazos ITE Madrid – Ayuntamiento de Madrid

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Entre 1953 y 1958 Hasta el 31 de diciembre de 2004
Entre 1959 y 1961 Hasta el 31 de diciembre de 2005
Entre 1962 y 1965 Hasta el 31 de diciembre de 2006
Entre 1966 y 1969 Hasta el 31 de diciembre de 2007
Entre 1970 y 1974 Hasta el 31 de diciembre de 2008
Entre 1975 y 1978 Hasta el 31 de diciembre de 2009
de 1979 Hasta el 31 de diciembre de 2010
de 1980 Hasta el 31 de diciembre de 2011
de 1981 Hasta el 31 de diciembre de 2012
de 1982 Hasta el 31 de diciembre de 2013
de 1983 Hasta el 31 de diciembre de 2014
de 1984 o posterior Dentro del año siguiente al que cumpla 30 años de la fecha de terminación

Ampliar información: Plazos ITE Ayuntamiento de Madrid


En ReformaDeVivienda.com estamos especializados en rehabilitación de viviendas y edificios. Ponemos a su disposición nuestro equipo de arquitectos colegiados, con titulación de postgrado y experiencia en Rehabilitación, Mantenimiento y Recuperación de Edificios para realizar:

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